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Facturaciòn Electronica

La facturación electrónica es un nuevo requisito de la DIAN que debemos cumplir hoy como empresas legalmente constituidas en Colombia cuyo régimen tributario es de Régimen Común. Este requisito es de obligatorio cumplimiento para los Grandes Contribuyentes a partir del 1 de septiembre del 2018 y a partir del 1 de Agosto de 2019 para los demás contribuyentes según lo establece la Resolucion 020 de 26 marzo del 2019.

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¿Qué Significa Facturar Electrónicamente?

Facturar electrónicamente es generar una factura a través de un proceso electrónico a través de los llamados “Operadores Tecnológicos Autorizados” por la DIAN. La factura debe ser enviada a los clientes vía correo electrónico. Es importante tener en cuenta que este proceso electrónico no solo es para las facturas, sino que también incluye las notas crédito y notas débito que el contribuyente genere.

¿Qué debe hacer un contribuyente para facturar electrónicamente?

Comunicar a la DIAN su intención de iniciar a facturar electrónicamente a través del diligenciamiento del Formato 1301 que se encuentra en el Portal Muisca de la DIAN. En este paso, también debe seleccionar al Operador Tecnológico Autorizado con el que va a trabajar.

Paso 3:

Paso 3: Obtener el mecanismo digital para firmar facturas digitalmente y generar una clave automática y única que permite identificar cada documento emitido.

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Paso 2: 

Solicitar la Resolución de los números de facturación electrónica que son diferentes de los que cuenta actualmente. Esta solicitud se realiza de la misma forma en que lo hace en la actualidad. El rango de facturación electrónica tiene una vigencia de 2 años.

Paso 4:

Informar a sus clientes la fecha a partir de la cual va a comenzar a facturar electrónicamente y confirmar con ellos el correo electrónico a utilizar para hacerle llegar la factura electrónica. Este acuerdo debe conservarse y reportarse periódicamente a la DIAN.

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